Esta firma tenía a su cargo
entre otros el dragado del río Magdalena
SuperSociedades decretó la
medida judicial para salvaguardar derechos de los acreedores
La decisión se dio a solicitud
de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control en atención a que con corte
a 30 de noviembre de 2017 la sociedad reflejó obligaciones vencidas a más de 90
días que representan más del 10% del pasivo externo
Nicolas Polanía Delegado para procedimientos de insolvencia |
Bogotá, 18 de enero de 2018
(SS). La Superintendencia de Sociedades, mediante el auto 400-000601 de enero
de 2018, decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad Navelena
S.A.S. (NIT No. 900.763.710).
La decisión se dio a solicitud
de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control en atención a que se han
advertido circunstancias que justifican evaluar, en mayor detalle, la situación
administrativa, económica, jurídica y contable de la sociedad.
Los reportes muestran que la
sociedad se encuentra en una situación crítica teniendo en cuenta que presenta
obligaciones vencidas a más de 90 días que superan el 10% del pasivo social.
Por lo demás, la sociedad ha quedado imposibilitada para desarrollar su objeto
social. Es de advertir que la información reportada por la compañía es
preliminar y debe ser verificada, puesto que los estados financieros de los
últimos ejercicios no han sido aún dictaminados por el revisor fiscal.
Esta situación es
particularmente preocupante puesto que la protección adecuada de los acreedores
requiere de una información que refleje fielmente la situación patrimonial de
la compañía.
Según los reportes que reposan
en la Superintendencia de Sociedades, existen acciones judiciales en curso, así
como litigios eventuales que podrían
afectar aún más la situación financiera de la compañía.
A partir de la decisión tomada
por la Superintendencia de Sociedades, Navelena S.A.S. conserva su capacidad
jurídica únicamente para adelantar los actos necesarios tendientes a la
inmediata liquidación del patrimonio.
Los acreedores de Navelena
S.A.S. podrán presentar sus créditos al liquidador, allegando prueba de la
existencia y cuantía del mismo, según señaló el delegado para Procedimientos de
Insolvencia, Nicolás Polanía en el auto expedido por dicha área.
Por su parte, a partir de la
fecha los deudores sólo pueden cancelar sus obligaciones a la liquidación y
todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.
El superintendente de
Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que “mediante este proceso se
busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor así como la
protección de los derechos de los acreedores”.
Como liquidador se designó al
ex superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa. Fuente: Comunicaciones SuperSociedades. (fin)
Ajuste de contenido y diagramación: Bersoahoy.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario