Comunicado conjunto # 60 sobre
el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz
La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015
1. El Gobierno de la República
de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados
hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”,
“Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y
“Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.
2. A la vez, reafirman su
compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las
víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera. Con ese
propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado
acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.
3. En cuanto al componente de
justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que
contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el
Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y
contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más
altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz
es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las
víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos
cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y
representativos, garantizando la no repetición.
4. El componente de justicia
prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado
colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y
conexos. Una ley de amnistía precisará
el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto
las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con
los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra,
entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la
libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones
extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de
investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. La Jurisdicción Especial
para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o
indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las
FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y
en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y
representativos.
6. La Jurisdicción Especial
para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen
verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen
tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las
conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de
la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del
Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que
provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos
enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga
el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las
víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y
reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan
responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un
componente de restricción de libertades y derechos que garantice el
cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas
mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la
satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes
reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de
5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones
especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante
el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones
ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el
beneficiario se comprom
eta a contribuir con su
resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo
que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer
su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a
pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier
tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es
necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición.
9. En el caso de las FARC-EP,
la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas,
que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo
Final.
10. La transformación de las
FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará
con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.
1. El Gobierno de la República
de Colombia y las FARC-EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados
hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”,
“Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y
“Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.
2. A la vez, reafirman su
compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las
víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable y duradera. Con ese
propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición. En ese marco hemos acordado que se creará una Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado
acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.
3. En cuanto al componente de
justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que
contará con Salas de Justicia y con un Tribunal para la Paz. Las Salas y el
Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y
contarán con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más
altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz
es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las
víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos
cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y
representativos, garantizando la no repetición.
4. El componente de justicia
prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el
Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos
y conexos. Una ley de amnistía precisará
el alcance de la conexidad. En todo caso no serán objeto de amnistía o indulto
las conductas tipificadas en la legislación nacional que se correspondan con
los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra,
entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la
libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las
ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto
de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
5. La Jurisdicción Especial
para la Paz tendrá competencia respecto de todos los que de manera directa o
indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las
FARC-EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y
en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y
representativos.
6. La Jurisdicción Especial
para la Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen
verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen
tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las
conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de
la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del
Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que
provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos
enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.
7. Las sanciones que imponga
el Tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las
víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y
reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan
responsabilidades por los delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un
componente de restricción de libertades y derechos que garantice el
cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas
mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la
satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes
reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de
5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones
especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante
el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión de 5 a 8 años, en condiciones
ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el
beneficiario se comprom
eta a contribuir con su
resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo
que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer
su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a
pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.
8. Para acceder a cualquier
tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es
necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición.
9. En el caso de las FARC-EP,
la participación en el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas,
que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo
Final.
10. La transformación de las
FARC-EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará
con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.
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