domingo, 26 de marzo de 2017

Es constitucional la Ley de Amnistía con condicionamientos para algunos artículos, dice la Procuraduría general

· Exequibilidad condicionada sobre artículos 1, 4, 6, 7, 8 y 13, así como sobre expresiones incluidas en artículos 23, 25, 32, 35, 47 y 48.
Fernando Carrillo - Procurador
El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, en concepto radicado ante la Corte Constitucional solicitó declarar ajustada a la Carta, la Ley 1820 de 2016 que expidió el Congreso para regular las amnistías y tratamientos penales especiales que se concederán a los miembros de las FARC, por considerar que lo allí contenido, en forma general, respeta las exigencias constitucionales e internacionales para este tipo de leyes.
Luego de estudiar en detalle el articulado, encontró el Procurador Carrillo Flórez que algunas disposiciones de la norma podrían no adecuarse a las exigencias mínimas constitucionales, si éstas se interpretan de manera inadecuada, por lo que consideró el Jefe del Ministerio Público que la Corte Constitucional está llamada a declarar la exequibilidad condicionada de los siguientes artículos:  
·         Artículo primero. Solicitó la Procuraduría que se entienda que los efectos de la manifestación hecha por el Congreso sobre la refrendación popular del acuerdo de paz tienen carácter declarativo frente a una circunstancia ya ocurrida.
·          Artículos cuarto y sexto. El condicionamiento se solicitó por considerar que los principios del acuerdo de paz serán tenidos en cuenta para la aplicación de la Ley, siempre y cuando se armonicen adecuadamente con los principios de la Constitución Política y con la doctrina constitucional.
·         Artículo séptimo. Para la Procuraduría la seguridad jurídica de las decisiones en torno de las amnistías no puede excluir el ejercicio de la acción de tutela y otros mecanismos legales, cuando su uso resulte procedente como garantía ciudadana.
·         Artículo ocho. Consideró la Procuraduría que a pesar de que a lo largo de la ley los graves atentados contra los derechos humanos están excluidos como delitos que pueden ser amnistiados, el artículo octavo no hace dicha precisión, por lo que es necesario incluirla a través del condicionamiento.
·         Artículo trece. Según la ley 1820 las decisiones sobre amnistías solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la Paz. Para la Procuraduría estas decisiones también deben poder ser materia de revisión a través de mecanismos como la tutela, de ahí la necesidad de incluir el condicionamiento.
En el mismo sentido se solicitó condicionar las expresiones “solo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz”, contenida los artículos 25, 32 y numeral 2 del artículo 48 de la Ley 1820 de 2016, para que no impliquen una exclusión de la acción de tutela.
En cuanto a las expresiones:
1.   "Graves crímenes de guerra" y "grave crimen de guerra", contenidas en los artículos 23 y 47, la Procuraduría solicitó que sean condicionadas para que se adecúen al sentido que, como referente, está contenido en el Estatuto de Roma que regula la competencia de la Corte Penal Internacional.
2.   "Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente", contenida en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, para la Procuraduría ese beneficio no puede aplicarse a los máximos responsables de los delitos más graves y atroces, que se encuentren privados de la libertad en la ZVTN, razón por la cual es indispensable el condicionamiento de la expresión para garantizar que haya una efectiva justicia para las personas que cometieron ese tipo de delitos y a su vez que no haya impunidad. Fuente: Prensa de la Procuraduría. Ajuste de texto y diagramación: Bersoahoy.co

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